REGLA 1.6.28. DATOS QUE DEBEN CONTENER LAS CONSTANCIAS DE DEPÓSITO O DE GARANTÍA

     

    Para los efectos de los artículos 84-A y 86 de la Ley , las constancias de depósito o de la garantía, podrán expedirse impresas por triplicado o bien de manera electrónica y contener los siguientes datos:

  • Denominación o razón social de la institución de crédito o casa de bolsa que maneja la cuenta.
  •  

  • Número de contrato.
  •  

  • Número de folio y fecha de expedición de la constancia de depósito o garantía.
  •  

  • Nombre, denominación o razón social y RFC del importador, en su caso.
  •  

  • Importe total con número y letra que ampara la constancia.
  •  

  • Número de pedimento al que se aplicará la garantía, así como el nombre de la aduana por la que se llevará a cabo la operación.
  •  

  • El tipo de operación aduanera, señalando la disposición legal aplicable.
  •  

  • El tipo de garantía otorgada conforme a la regla 1.6.26.
  •  

  • Los demás que se establezcan en el instructivo de operación que emita el SAT y en la autorización respectiva.
  •  

    En el caso de la expedición por triplicado, el primer ejemplar de la constancia será para el importador, el segundo se anexará en original al pedimento correspondiente para la aduana y el tercero para la institución emisora. La presentación de las constancias se realizará de conformidad con el "Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio", mismo que se dará a conocer en el Portal del SAT.

    En el caso de las constancias que se emitan para los efectos del artículo 154, segundo párrafo, de la Ley , adicionalmente se deberá indicar el número y fecha del pedimento respectivo, así como el número del acta de inicio del PAMA.