REGLA 1.9.10. AVISO DE INFORMACIÓN DE CARGA AÉREA

     

    Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 6o., 7o., segundo párrafo, 20, fracciones II y VII; y 36-A, fracción I, inciso b), de la Ley , se estará a lo siguiente:

    Las empresas de transportación aérea deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en la Guía Aérea Máster y en el manifiesto de carga aéreo, mediante la transmisión electrónica de datos a la Ventanilla Digital , sin que sea necesaria la presentación de dichos documentos ante la aduana, para lo cual, podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés.

    Tratándose de importación, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá transmitirse dentro de los siguientes plazos:

  • Para todos aquellos vuelos provenientes del extranjero de países de América del Norte, América Central, el Caribe y Sudamérica (al norte del Ecuador) la información deberá transmitirse entre el momento en que se genere hasta el momento de despegar del último aeropuerto en el extranjero con destino a territorio nacional y;
  •  

  • Para todos aquellos vuelos provenientes de países distintos de los señalados en la fracción anterior, la información deberá ser transmitida entre el momento en que se genere hasta cuatro horas antes del arribo del avión al primer aeropuerto en territorio nacional.
  •  

    El aviso a que se refieren los artículos 7o., segundo párrafo, de la Ley y 5o. del Reglamento , deberá transmitirse de manera electrónica.

    A efecto de realizar la transmisión electrónica a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, las empresas de transportación aérea deberán estar registradas en el CAAT en los términos y condiciones señalados en la regla 2.4.4.

    La información que aparece en la Guía Aérea Máster y en el manifiesto de carga aéreo, deberá transmitirse mediante la Ventanilla Digital, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital" emitidos por la AGA , mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, con los siguientes datos:

  • Para la Guía Aérea Máster:
  •  

  • Transmisor (CAAT, usuario y contraseña).
  •  

  • Número de Guía Aérea Máster.
  •  

  • Lugar de origen (Ciudad y País).
  •  

  • Lugar de destino (Ciudad y País).
  •  

  • Nombre y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país) del Embarcador.
  •  

  • Teléfono del Embarcador.
  •  

  • Correo electrónico del Embarcador.
  •  

  • Contacto/compañía del Embarcador.
  •  

  • Nombre y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país) del Consignatario.
  •  

  • Teléfono del Consignatario.
  •  

  • Correo electrónico del Consignatario.
  •  

  • Contacto/compañía del Consignatario.
  •  

  • Lugar programado de despegue (Ciudad y País).
  •  

  • Fecha y hora programada de despegue.
  •  

  • Lugar programado de arribo (Ciudad y País).
  •  

  • Fecha y hora programada de arribo.
  •  

  • Tipo de movimiento (Importación, exportación o transbordo).
  •  

  • Moneda origen.
  •  

  • Información por cada partida de mercancías:
  •  

  • Descripción de la mercancía.
  •  

  • Número de piezas.
  •  

  • Peso bruto.
  •  

  • Unidad de medida.
  •  

  • Valor declarado.
  •  

  • Moneda.
  •  

  • Información complementaria (Handling information), sólo se declara si se trata de mercancía peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.
  •  

  • Número total de piezas.
  •  

  • Peso bruto total.
  •  

  • Para el Manifiesto de Carga Aéreo:
  •  

  • Transmisor (CAAT, Usuario y contraseña).
  •  

  • Número de manifiesto.
  •  

  • Número de vuelo.
  •  

  • Lugar de carga.
  •  

  • Fecha y Hora de la carga.
  •  

  • Lugar programado de arribo.
  •  

  • Fecha y hora programada de arribo.
  •  

  • Información requerida por cada Guía Aérea Máster:
  •  

  • Número de documento aéreo o Guía Aérea Máster.
  •  

  • Lugar de origen (Ciudad y País).
  •  

  • Lugar de destino (Ciudad y País).
  •  

  • Descripción de la mercancía.
  •  

  • Tipo de envío (Split o carga completa).
  •  

  • Número de piezas.
  •  

  • Peso bruto.
  •  

  • Tipo de movimiento (Importación, exportación o transbordo).
  •  

  • Información complementaria (Handling information), sólo se declara si se trata de mercancía peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.
  •  

  • Número total de piezas.
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  • Peso total de la carga.
  •  

    En caso de que la mercancía a importar sea transportada en una sola aeronave, se deberá transmitir la información referente a la Guía Aérea Máster, en el caso de que la mercancía se transporte en más de una aeronave, primero se deberá transmitir la información de la Guía Aérea Máster y posteriormente la información de cada embarque dividido en cada manifiesto de carga aéreo en que sean transportadas las mercancías.

    Tratándose de mercancías que vayan a ser objeto de transbordo en territorio nacional con destino al extranjero, deberá efectuarse la transmisión a que se refiere la presente regla.

    Tratándose de mercancías que vayan a ser objeto de transbordo provenientes del extranjero con destino final a territorio nacional, y que realicen escalas en otro punto del mismo, ya sea para realizar maniobras de carga o descarga e inclusive no realicen ninguna, deberá efectuarse la transmisión a que se refiere la presente regla.

    Cuando se traten de cargas consolidadas, se deberán declarar cada una de las mercancías de manera individual, detallando los datos a los que hace mención la regla 1.9.17.

    Tratándose de importaciones, se podrán rectificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente a la Ventanilla Digital mediante el manifiesto de carga aéreo, por una sola ocasión hasta antes de que la mercancía quede en depósito ante la aduana, sin sanción alguna.

    Cuando las empresas de transportación aérea se vean obligadas a cambiar el aeropuerto previsto de arribo por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado ante la autoridad aeronáutica, deberán eliminar la transmisión efectuada y sustituirla con una nueva transmisión electrónica a la Ventanilla Digital, en la cual únicamente se permitirá la modificación de los datos relativos a fecha, hora y lugar programado de arribo y, en su caso, recinto fiscalizado al que ingresarán las mercancías, sin sanción alguna, siempre que la mercancía declarada no haya ingresado al recinto fiscalizado.

    Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o., 20, fracción VII y 36-A, fracción I, inciso b), de la Ley , una vez que la Ventanilla Digital, envíe el mensaje de aceptación del manifiesto de carga aéreo a las empresas de transportación aérea, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda.