REGLA 1.9.18. NÚMERO DE ACUSE DE VALOR INDIVIDUAL

     

    Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37, 37-A y 59-A de la Ley , los contribuyentes deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital , los siguientes datos:

  • Los señalados en la regla 3.1.7. , contenidos en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, según corresponda, que se destinará a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley.
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  • El RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario, y del vendedor o proveedor de las mismas.
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    Lo anterior, deberá realizarse previo al despacho de las mercancías y se sujetará a lo siguiente:

  • Deberá efectuarse con la e.firma del contribuyente, del agente o apoderado aduanal . En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT. El agente aduanal la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado.
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    Tratándose de importaciones y exportaciones en las que conforme a las normas jurídicas aplicables se declare un RFC genérico o el CURP de amas de casa o estudiantes , el agente aduanal podrá realizar la presente transmisión.

     

  • Se deberá realizar en idioma español, o bien, cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas.
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  • Cuando la factura o el documento que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2. , se deberá asentar la declaración en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.
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    Una vez transmitida la información, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado "número del acuse de valor" , el cual se manifestará en el pedimento respectivo.

    Lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.