REGLA 1.9.1. REQUISITOS PARA TRÁMITES A TRAVÉS DEL SEA

     

    Para efectos del artículo 6o. de la Ley , las personas físicas y morales que realicen trámites a través del SEA , deberán contar con lo siguiente:

  • El certificado de la e.firma vigente y activo, de la persona moral o física de que se trate. Las personas morales, podrán utilizar el sello digital en lugar de la e.firma.
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  • RFC con estatus de activo.
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  • Domicilio localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte del SAT.
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    Para poder realizar los trámites a través del SEA, los usuarios deberán registrar, lo siguiente:

  • Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral.
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  • RFC vigente y activo.
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  • Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, a la cual serán enviados los avisos de disponibilidad de notificación relacionados con el trámite.
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    Los usuarios son responsables de comunicar a través del SEA cualquier modificación a la dirección de correo electrónico registrada.

    Cuando con motivo del cambio de nombre, denominación o razón social se modifique el RFC del usuario, se deberá efectuar un nuevo registro ante el SEA.

    Las personas morales podrán autorizar a través del SEA, a las personas que en su favor capturarán la información de sus trámites. Para tal efecto manifestarán su nombre completo, CURP y dirección de correo electrónico.