REGLA 1.9.19. NÚMERO DE ACUSE DE VALOR CONSOLIDADO
Para los efectos de los artículos 37 y 37-A de la Ley --201-Art. 37-- --201-Art. 37A--, cuando se opte por presentar un pedimento consolidado, los agentes aduanales o personas autorizadas para el despacho aduanero de las mercancías, transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital --354-Glosario-- los siguientes datos: --312-Regla 1.9.20--
Los señalados en la regla 3.1.7., contenidos en el documento a que se refiere el artículo 37-A, fracciones I y II, de la Ley. --320-Regla 3.1.7-- --201-Art. 37A--
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El RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario y del vendedor o proveedor de las mismas.
Los e-document --320-Regla 3.1.30-- correspondientes a los documentos digitales que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en términos de la regla 3.1.29. --320-Regla 3.1.29--
La transmisión a que se refiere la presente regla, deberá realizarse previo al despacho aduanero de las mercancías y se sujetará a lo siguiente:
Deberá efectuarse con la e.firma --354-Glosario-- del agente aduanal o apoderado aduanal o del importador o exportador, el primero de éstos la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado.
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Se deberá realizar en idioma español, o bien cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas.
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Cuando la factura o el documento que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2. --305-Regla 1.2.2--, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá asentar la declaración en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.
Una vez transmitida la información, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado "número del acuse de valor", el cual se manifestará en el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22 --376-Apendice 17--, en el formato "Aviso consolidado" y en el pedimento respectivo.
Tratándose de la relación de facturas a que se refiere la regla 3.1.22. --320-Regla 3.1.22--, la información de los documentos que expresen el valor de las mercancías que integren dicha relación, deberán enviarse en una sola transmisión, por lo que la Ventanilla Digital generará un solo número del acuse de valor. --320-Regla 3.1.14--
En las operaciones realizadas con el "Aviso electrónico de importación y de exportación" --355-Anexo 1--, no será necesario realizar la transmisión a que se refiere la presente regla.