REGLA 1.9.19. NÚMERO DE ACUSE DE VALOR CONSOLIDADO
Para los efectos de los artículos 37 y 37-A de la Ley , cuando se opte por presentar un pedimento consolidado, los agentes aduanales o personas autorizadas para el despacho aduanero de las mercancías, transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital los siguientes datos:
La transmisión a que se refiere la presente regla, deberá realizarse previo al despacho aduanero de las mercancías y se sujetará a lo siguiente:
Una vez transmitida la información, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado "número del acuse de valor", el cual se manifestará en el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22 , en el formato "Aviso consolidado" y en el pedimento respectivo.
Tratándose de la relación de facturas a que se refiere la regla 3.1.22. , la información de los documentos que expresen el valor de las mercancías que integren dicha relación, deberán enviarse en una sola transmisión, por lo que la Ventanilla Digital generará un solo número del acuse de valor.
En las operaciones realizadas con el "Aviso electrónico de importación y de exportación" , no será necesario realizar la transmisión a que se refiere la presente regla.
Ley Aduanera
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RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados