REGLA 1.10.5. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL COMÚN

     

    Para efectos de llevar a cabo el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, podrán designar uno o varios representantes legales comunes, las siguientes personas morales:

  • Las empresas pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal.
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  • Las instituciones de investigación científica y tecnológica, acreditadas conforme a la Ley de la materia, para encargarse del despacho de las mercancías de sus coordinadas.
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  • Las asociaciones que tengan como objeto social actividades de comercio exterior, las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, para realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes.
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    Las personas morales mencionadas, deberán presentar solicitud conforme a la ficha de trámite 26/LA , y acreditar que el representante legal tenga relación laboral con alguna de las mismas.

    Los autorizados conforme a la presente regla, serán responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones o aprovechamientos, que se causen con motivo de la extracción del territorio nacional, cuando realicen el despacho de mercancías por conducto del representante legal común.