REGLA 2.1.1. HORARIOS DE LAS ADUANAS (ANEXO 4)

     

    Para los efectos de los artículos 10 y 18 de la Ley, en el Anexo 4 , se determinan los días y horas que se consideran hábiles para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de personas, mercancías y medios de transporte.

    Para los efectos del artículo 19 de la Ley , los administradores de las aduanas podrán habilitar lugares distintos del autorizado, así como días y horas inhábiles, en los casos en que el servicio así lo amerite.