REGLA 2.2.7. DESISTIMIENTO Y RETORNO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

     

    Para los efectos de los artículos 92, 93 de la Ley y 139 del Reglamento , para efectuar el retorno de mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana o el desistimiento del régimen aduanero, se estará a lo siguiente:

  • Tratándose de mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en depósito ante la aduana que no vayan a ser importadas, o del desistimiento para destinar mercancías a un régimen aduanero distinto, se deberá presentar el pedimento correspondiente , declarando el número del pedimento original de importación o el número del acuse de valor, en su caso, la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte.
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    En el caso del retorno de mercancías de procedencia extranjera que hayan ingresado a territorio nacional por vía aérea, se encuentren en depósito ante la aduana y no vayan a ser importadas, no será necesario que tramiten pedimento, siempre que presenten aviso por escrito libre en los términos de la regla 1.2.2. , con anticipación en día y hora hábil a la aduana, anexando la documentación que corresponda conforme al párrafo anterior.

     

    En el caso de desistimiento del régimen de exportación, de conformidad con el artículo 93, segundo párrafo, de la Ley , no será necesario cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentren sujetas las mercancías a la importación, siempre que las mismas no hayan salido del territorio nacional. Asimismo, se podrá efectuar el desistimiento parcial, presentando el pedimento de desistimiento y posteriormente la rectificación por las cantidades efectivamente exportadas en términos del artículo 89 de la Ley.

     

    En el pedimento de desistimiento, se deberá asentar el identificador correspondiente , así como efectuar el pago de la cuota mínima del DTA , establecida en el artículo 49, fracción IV de la LFD . Tratándose del desistimiento de la exportación de mercancías que se hubieran importado conforme al artículo 86 de la Ley , además se deberá anexar copia simple de la constancia de depósito en cuenta aduanera.

     

  • Tratándose de mercancías de procedencia nacional que se encuentren en depósito ante la aduana que no vayan a ser exportadas, o de mercancías extranjeras de origen animal, perecederas o de fácil descomposición, que se encuentren en depósito ante la aduana, procederá su retiro de la aduana o su retorno, según corresponda, debiendo presentar escrito libre en los términos de la regla 1.2.2. , mediante el cual se manifieste dicha circunstancia, anexando la factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
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    Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el retorno de la mercancía que hubieran transportado y que se encuentre en depósito ante la aduana, presentando previamente un aviso a la aduana que corresponda al recinto fiscalizado. El retorno se tramitará con el aviso en el que conste el sello de presentación del mismo ante la aduana.

     

  • Tratándose de mercancías que no se encuentren en depósito ante la aduana, por las que se haya elaborado y pagado el pedimento correspondiente y dichas mercancías ya no vayan a ingresar o salir del territorio nacional, se podrá llevar a cabo el desistimiento electrónico del pedimento que ampare la operación correspondiente, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, pudiendo compensar los saldos a favor en los términos del artículo 138 del Reglamento y la regla 1.6.19.
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    En el caso de que se pretenda compensar saldos a favor, se estará a lo previsto en el artículo 138 del Reglamento, así como en las reglas 1.6.19. y 5.2.1.

     

    No procederá el desistimiento ni el retorno de mercancías de procedencia extranjera, cuando se trate de bienes de importación prohibida , de armas, de sustancias nocivas para la salud o existan créditos fiscales insolutos.