REGLA 2.2.7. DESISTIMIENTO Y RETORNO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA
Para los efectos de los artículos 92, 93 de la Ley y 139 del Reglamento , para efectuar el retorno de mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana o el desistimiento del régimen aduanero, se estará a lo siguiente:
En el caso del retorno de mercancías de procedencia extranjera que hayan ingresado a territorio nacional por vía aérea, se encuentren en depósito ante la aduana y no vayan a ser importadas, no será necesario que tramiten pedimento, siempre que presenten aviso por escrito libre en los términos de la regla 1.2.2. , con anticipación en día y hora hábil a la aduana, anexando la documentación que corresponda conforme al párrafo anterior.
En el caso de desistimiento del régimen de exportación, de conformidad con el artículo 93, segundo párrafo, de la Ley , no será necesario cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentren sujetas las mercancías a la importación, siempre que las mismas no hayan salido del territorio nacional. Asimismo, se podrá efectuar el desistimiento parcial, presentando el pedimento de desistimiento y posteriormente la rectificación por las cantidades efectivamente exportadas en términos del artículo 89 de la Ley.
En el pedimento de desistimiento, se deberá asentar el identificador correspondiente , así como efectuar el pago de la cuota mínima del DTA , establecida en el artículo 49, fracción IV de la LFD . Tratándose del desistimiento de la exportación de mercancías que se hubieran importado conforme al artículo 86 de la Ley , además se deberá anexar copia simple de la constancia de depósito en cuenta aduanera.
Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el retorno de la mercancía que hubieran transportado y que se encuentre en depósito ante la aduana, presentando previamente un aviso a la aduana que corresponda al recinto fiscalizado. El retorno se tramitará con el aviso en el que conste el sello de presentación del mismo ante la aduana.
En el caso de que se pretenda compensar saldos a favor, se estará a lo previsto en el artículo 138 del Reglamento, así como en las reglas 1.6.19. y 5.2.1.
No procederá el desistimiento ni el retorno de mercancías de procedencia extranjera, cuando se trate de bienes de importación prohibida , de armas, de sustancias nocivas para la salud o existan créditos fiscales insolutos.
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