| contenido | REGLA 2.3.4. OBLIGACIONES DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Las personas morales que obtengan la habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley --199-Art. 14D--, deberán cumplir con lo siguiente: Llevar a cabo las acciones necesarias para la administración, supervisión y control del recinto fiscalizado estratégico.
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"> Adoptar las medidas necesarias para delimitar el recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con los requisitos que para tal efecto emita la AGA --354-Glosario--. Proveer la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios aduaneros que se requieran, de conformidad con los "Lineamientos de Infraestructura, Control y Seguridad para Administradores de Recintos Fiscalizados Estratégicos" emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT --354-Glosario--, así como el mantenimiento y servicios necesarios para el buen funcionamiento de dichas instalaciones.
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"> Construir, mantener y administrar la infraestructura de uso común dentro del recinto fiscalizado estratégico y garantizar el suministro de servicios públicos en dichas instalaciones.
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"> Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los sistemas y equipos para el registro y control automatizado del ingreso y salida de mercancías, de personas y vehículos, así como los demás mecanismos de control requeridos por la AGA.
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"> Integrar una base de datos automatizada y actualizada respecto del nombre de las personas y datos de los vehículos cuyo acceso al recinto fiscalizado estratégico esté permitido por las personas a que se refiere el artículo 135-A de la Ley --225-Art. 135A--, a quienes deberá expedir los gafetes correspondientes conforme a los requerimientos que emita la AGA.
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"> Operar servicios de vigilancia en el recinto fiscalizado estratégico.
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"> Vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por las autoridades aduaneras.
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"> Cumplir con los "Lineamientos de Infraestructura, Control y Seguridad para Administradores de Recintos Fiscalizados Estratégicos" que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado estratégico y de las mercancías de comercio exterior, debiendo al efecto además, permitir a las autoridades aduaneras el desempeño de sus funciones, estando obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a la Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder.
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"> Deberán presentar ante la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado estratégico, la tarifa de los servicios ofrecidos que coincida con la exhibida a la vista del público en sus establecimientos en los términos de los artículos 8, 57 y 58, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual deberá referirse a cada uno de los servicios relacionados directa o indirectamente con la habilitación y autorización. La tarifa deberá presentarse a la aduana dentro de los primeros 15 días --354-Glosario-- del mes de enero del año en que se aplique, debiendo presentar a la aduana los cambios que sufran dichas tarifas durante el año de que se trate, en un plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se dé el cambio. Los precios contenidos en la tarifa a que se refiere la presente regla son independientes de las tarifas que fije la SCT --354-Glosario-- en los recintos portuarios conforme a los artículos 60, 61 y 62 de la Ley de Puertos, y deberán ser claramente distinguibles respecto de las mismas.
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"> Efectuar dentro del plazo previsto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD --491-Art. 4--, el pago indicado en el artículo 40, inciso l) de la citada Ley --508-Art. 40--, en relación con el Anexo 19 de la RMF. --354-Glosario-- Informar el mismo día y a través del SEA --354-Glosario-- a la aduana que corresponda, de acuerdo a la circunscripción en la que se encuentre, del arribo de las mercancías que ingresan al recinto fiscalizado estratégico de las personas autorizadas conforme a la regla 4.8.1. --335-Regla 4.8.1--, excepto en caso que el inmueble se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo. Verificar que el candado a que se refiere la regla 1.7.6., fracción II --310-Regla 1.7.6--, permanezca intacto al arribo de las mercancías a las instalaciones del recinto habilitado, en caso contrario deberá informar a la aduana que corresponda a su ubicación. Tratándose de la habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley --199-Art. 14D--, otorgada a una Administración Portuaria Integral, respecto de superficies ubicadas dentro del recinto portuario, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley --196-Art. 4--, así como a los "Lineamientos de Infraestructura, Control y Seguridad para Administradores de Recintos Fiscalizados Estratégicos" que en materia de seguridad, control y operación emita la AGA aplicables al recinto fiscal, al recinto portuario y las superficies habilitadas como recinto fiscalizado estratégico, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT; y deberá dar aviso a la AGA, de cualquier adecuación o modificación al programa maestro de desarrollo portuario que pudiera afectar las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura y equipamiento.
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