| contenido | REGLA 2.3.8. REGISTRO Y CONTROL DE MERCANCÍAS EN RECINTOS FISCALIZADOS Para los efectos de los artículos 15, fracciones III, IV, VII y último párrafo, de la Ley y 48 del Reglamento --199-Art. 15-- --22-Art. 48--, los recintos fiscalizados deberán dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por la AGA --354-Glosario--, respecto de las cámaras de circuito cerrado de televisión, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT --354-Glosario--, así como adoptar las medidas que se requieran, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real y del registro simultáneo en el sistema con que cuente el recinto fiscalizado para tal fin. Lo anterior se deberá llevar a cabo en coordinación con la aduana. En el citado registro deberán incluirse por lo menos los siguientes datos: Al ingreso de la mercancía:
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"> Fecha de ingreso de la mercancía al recinto fiscalizado.
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"> Fecha de arribo del buque, en el caso de aduanas de tráfico marítimo.
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"> Número del conocimiento de embarque, guía aérea (máster y/o guía house) o carta de porte.
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"> Número de registro de buque/número de vuelo/número de contenedor.
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72pt;
"> Dimensión, tipo y número de sellos del contenedor y número de candados, en su caso.
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72pt;
"> Primer puerto, aeropuerto, terminal ferroviaria o lugar de embarque (lugar en el que se cargaron las mercancías).
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"> Descripción de la mercancía.
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"> Peso y unidad de medida.
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"> Número de bultos, especificando el tipo de bulto: caja, saco, tarima, tambor, etc., o si se trata de mercancía a granel.
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"> Valor comercial declarado en el documento de transporte, en su caso.
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72pt;
"> Nombre y domicilio --303-Regla 1.1.3-- del consignatario original o la indicación de ser a la orden/remitente original manifestado en el conocimiento de embarque/persona a quién notificar.
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72pt;
"> Fecha de conclusión de descarga de la mercancía, en el caso de aduanas de tráfico marítimo.
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70.8pt;
">
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72pt;
"> Los datos a que se refieren los incisos del c) al k) de esta fracción, serán conforme a la información contenida en los documentos a que se refiere el documento de transporte.
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72pt;
"> Nombre de quien envía la mercancía (remitente, proveedor y/o embarcador de la mercancía).
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"> Domicilio --303-Regla 1.1.3-- de quien envía la mercancía (remitente, proveedor y/o embarcador de la mercancía).
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72pt;
"> Las mercancías que fueron embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad de Fisco Federal, se deberá especificar si la mercancía se encuentra dentro del 20% asignado a la autoridad aduanera, indicando en cada caso el oficio emitido por la aduana en relación a la solicitud de ingreso al recinto fiscalizado de la mercancía embargada y, en su caso, el oficio en donde se le hizo del conocimiento que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, en relación con el artículo 15, fracción IV de la Ley. --199-Art. 15--
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72pt;
"> Identificar las mercancías que se encuentran almacenadas a solicitud de alguna autoridad diferente a la aduanera.
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54pt;
"> Durante la permanencia de la mercancía en el recinto fiscalizado:
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72pt;
"> Información relativa a la violación, daño o extravío de los bultos o mercancías almacenados.
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54pt;
"> A la salida de la mercancía del recinto fiscalizado:
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72pt;
"> Fecha de salida de la mercancía del recinto fiscalizado.
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72pt;
"> Periodo de almacenaje (identificando el almacenaje gratuito).
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72pt;
"> Fecha en que causa abandono.
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"> Fecha en que se haya presentado a la aduana el aviso de la mercancía que hubiera causado abandono.
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72pt;
"> Número de pedimento.
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72pt;
"> Clave de pedimento.
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72pt;
"> Número de patente de agente aduanal o número de autorización del apoderado aduanal, del importador o exportador.
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72pt;
"> Nombre de la empresa que llevó a cabo la transferencia y fecha en que se realizó.
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72pt;
"> Fecha y destino del retorno, en su caso.
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72pt;
"> Desconsolidado (contenedor, almacén, medio de transporte).
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72pt;
"> Consolidado (contenedor, almacén, medio de transporte).
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72pt;
"> Registro de previos y toma de muestras (agente, apoderado aduanal o importador que efectuó el previo, fecha de movimiento).
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54pt;
"> Posterior a la salida de la mercancía del recinto fiscalizado:
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"> Folio fiscal del CFDI --354-Glosario-- emitido por el cobro de los servicios prestados a los operantes del comercio exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A del CFF --613-Art. 29A-- y el Anexo 20 de la RMF --354-Glosario--.
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72pt;
"> El monto total del CFDI emitido a los operantes del comercio exterior, por los servicios prestados en el recinto fiscalizado de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A del CFF --613-Art. 29A-- y el Anexo 20 de la RMF, cuando se expida el CFDI.
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72pt;
"> El monto total obtenido por la prestación del servicio para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, con el cual se calculará el 5% de aprovechamiento que debe de pagarse de conformidad con el artículo 15, fracción VII, de la Ley --199-Art. 15--, cuando se realice la declaración informativa denominada Registro R15.
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72pt;
"> De acuerdo a la tarifa informada al público en general y a la Aduana respectiva de conformidad a la regla 2.3.5., fracción VI --316-Regla 2.3.5--, indicar la cantidad de mercancía que se encuentra en depósito de conformidad a la unidad de medida con la que se pretenda facturar el servicio prestado (peso, volumen, unidad, contenedor, toneladas, valor, días de almacenaje, manejo, custodia, etc.).
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72pt;
"> Si por el almacenaje de la mercancía se está realizando una compensación en términos del artículo 15, fracción IV, de la Ley --199-Art. 15--, deberá declararse el monto correspondiente en moneda nacional. Tratándose de empresas de mensajería y paquetería --354-Glosario--, en su registro simultáneo no será necesario que se contenga la información prevista en las fracciones I, inciso e) y III, incisos i), j) y k) de la presente regla. Tratándose de la entrada, salida, desconsolidación, movimiento físico de mercancía de un contenedor a otro y transferencia de mercancías en contenedores de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, adicionalmente a lo señalado en el primer párrafo de la presente regla, los recintos fiscalizados deberán transmitir electrónicamente al SAAI --354-Glosario--, la información que forme parte de los lineamientos que al efecto emita la AGCTI --354-Glosario--, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, y conforme al procedimiento establecido en los mismos. Las personas que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas con el sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión, por un periodo mínimo de 60 días. --354-Glosario--
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