REGLA 2.3.7. OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE CARGA, DESCARGA Y MANIOBRAS
Las personas que obtengan autorización en términos del artículo 14-C de la Ley , deberán cumplir con lo siguiente:
Proporcionar los servicios de limpieza y mantenimiento dentro del recinto fiscal conforme al proyecto aprobado por el administrador de la aduana de que se trate, el cual podrán realizar utilizando cualquiera de las opciones que a continuación se señalan:
Con las aportaciones que realicen a las asociaciones civiles constituidas conforme a la regla 1.1.12., para efectos del artículo 202 de la Ley.
En caso de que no se encuentre constituida una asociación civil en la aduana de que se trate, los titulares de las autorizaciones deberán presentar al administrador de la aduana de que se trate, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquél en que perciban sus ingresos, una propuesta de aportación que podrá incluir la asignación de bienes, prestación de servicios o la realización de obras. Una vez que el administrador de la aduana, conjuntamente con la ACEIA aprueben la propuesta, la misma deberá comenzar a ejecutarse dentro de un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de aprobación del mismo y concluirse en un plazo no mayor a 6 meses. En caso de que la propuesta requiera de un plazo mayor para su conclusión, se deberá justificar plenamente dentro de la propia propuesta.
En ambos casos, los titulares de las autorizaciones deberán sujetarse a los "Lineamientos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones aduaneras", mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
Las aportaciones a que se refieren los incisos anteriores, serán del 3% del total de los ingresos brutos que se obtengan mensualmente por la prestación de los servicios de maniobras, carga y descarga en el recinto fiscal.
Los titulares de las autorizaciones que no proporcionen las aportaciones conforme al párrafo anterior, no podrán prestar los servicios de maniobras, carga y descarga, en tanto no cubran la aportación omitida.
Proporcionar a la aduana de que se trate, una relación del personal que prestará el servicio, acompañando copia del documento que acredite que dicho personal se encuentra registrado ante el IMSS y darle aviso de las altas del personal que presta el servicio, acreditando su alta ante el IMSS, así como de las bajas. En el caso de contratación de personal eventual deberá acompañar copia del contrato de servicios correspondiente.
Uniformar al personal que labore para la persona autorizada dentro del recinto fiscal, debiendo el personal portar el gafete oficializado por el administrador de la aduana.
Poner a disposición de la aduana un registro automatizado del personal que labore para la persona autorizada dentro del recinto fiscal, que contenga como mínimo por persona: nombre, domicilio , RFC, fotografía, huella y credencial para votar con fotografía.
Cumplir con los demás lineamientos de seguridad y control que determine la autoridad aduanera, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Efectuar dentro del plazo previsto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD, el pago indicado en el artículo 40, inciso e) de la citada Ley , en relación con el Anexo 19 de la RMF.