REGLA 2.3.11. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA, TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS DE TRANSITO INTERNO

     

    Para los efectos de los artículos 15, fracciones III y 26, fracción VII, de la Ley , tratándose de mercancías que se destinarán al tránsito interno por ferrocarril a la importación o a la exportación o bien cuando las mercancías en tránsito arriben, los recintos fiscalizados autorizados o concesionados, deberán transmitir a la Ventanilla Digital , un documento electrónico con la siguiente información:

  • Número y clave de pedimento.
  •  

  • Número de acuse de valor en operaciones con pedimento consolidado o número de Pedimento Parte II.
  •  

  • Datos del importador o exportador, así como del embarcador y consignatario: Nombre, RFC, CURP , domicilio . En el caso del consignatario también deberá declararse el correo electrónico.
  •  

  • Número de documento de transporte, tratándose del arribo de la mercancía también se deberá indicar el número de lista de intercambio emitida por la empresa de ferrocarril.
  •  

  • Datos de la mercancía: tipo, origen, descripción, cantidad, unidad de medida, peso y unidad de medida de peso, valor y tipo de moneda.
  •  

  • Datos del contenedor: Número, tipo y estado, así como sello o candado oficial, en su caso.
  •  

    La transmisión del documento electrónico a que se refiere la presente regla se considerará que forma parte del registro simultáneo a que se refiere el artículo 15, fracción III, de la Ley.

    La obligación de constatar que los datos del pedimento o del aviso consolidado proporcionado coincidan con los contenidos en el SEA , se entenderá realizada al momento en que se efectúe la transmisión en los términos de la presente regla.

    Lo dispuesto en la presente regla se podrá realizar en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.