REGLA 2.3.11. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA, TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS DE TRANSITO INTERNO
Para los efectos de los artículos 15, fracciones III y 26, fracción VII, de la Ley , tratándose de mercancías que se destinarán al tránsito interno por ferrocarril a la importación o a la exportación o bien cuando las mercancías en tránsito arriben, los recintos fiscalizados autorizados o concesionados, deberán transmitir a la Ventanilla Digital , un documento electrónico con la siguiente información:
La transmisión del documento electrónico a que se refiere la presente regla se considerará que forma parte del registro simultáneo a que se refiere el artículo 15, fracción III, de la Ley.
La obligación de constatar que los datos del pedimento o del aviso consolidado proporcionado coincidan con los contenidos en el SEA , se entenderá realizada al momento en que se efectúe la transmisión en los términos de la presente regla.
Lo dispuesto en la presente regla se podrá realizar en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados