REGLA 2.3.2. HABILITACIÓN Y PRÓRROGA DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS
Para los efectos de los artículos 14-D de la Ley y 190 del Reglamento --199-Art. 14D-- --58-Art. 190--, los recintos fiscalizados estratégicos autorizados son los que se encuentran relacionados en el Apéndice 21 del Anexo 22 --381-Apendice 21--, los interesados en obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración o prórroga de la misma, deberán presentar solicitud ante la ACAJA --354-Glosario--, en el Portal del SAT --354-Glosario--, accediendo a la Ventanilla Digital --354-Glosario-- y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 31/LA. --356-Anexo 1A--
La AGA --354-Glosario-- verificará que el inmueble cuya habilitación se solicita se ubique dentro de la circunscripción territorial de la aduana respectiva en una zona de desarrollo estratégico. Lo anterior se tendrá por cumplido sin requerir verificación, cuando el inmueble se encuentre colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, dentro o colindante con un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas.
Para la emisión de la autorización se requerirá el visto bueno de la ACEIA --354-Glosario--, en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura, instalaciones, sistemas y equipamiento de la superficie sujetas a habilitación. Asimismo, el inmueble deberá contar con los sistemas electrónicos para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen, permanezcan o se retiren del recinto fiscalizado estratégico.
--305-Regla 1.2.2-- --356-Anexo 1A--