REGLA 2.3.1. CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGA DE RECINTOS FISCALIZADOS
Para los efectos de los artículos 14 de la Ley y 53 del Reglamento , se deberá presentar ante la ACAJA , solicitud en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital y cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 30/LA.
Para los efectos del artículo 14-A de la Ley , los recintos fiscalizados autorizados son los que se encuentran relacionados en el Apéndice 6 del Anexo 22 , los interesados en obtener la concesión, autorización o prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal, se ubiquen dentro del área previamente aprobada por las autoridades aduaneras y que se señalen en el programa maestro de los recintos portuarios para realizar las funciones propias del despacho de mercancías y demás que deriven de la Ley, o colinden con dicha área, deberán presentar su solicitud conforme a la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior de la presente regla.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados