REGLA 2.3.1. CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGA DE RECINTOS FISCALIZADOS

     

    Para los efectos de los artículos 14 de la Ley y 53 del Reglamento , se deberá presentar ante la ACAJA , solicitud en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital y cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 30/LA.

    Para los efectos del artículo 14-A de la Ley , los recintos fiscalizados autorizados son los que se encuentran relacionados en el Apéndice 6 del Anexo 22 , los interesados en obtener la concesión, autorización o prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal, se ubiquen dentro del área previamente aprobada por las autoridades aduaneras y que se señalen en el programa maestro de los recintos portuarios para realizar las funciones propias del despacho de mercancías y demás que deriven de la Ley, o colinden con dicha área, deberán presentar su solicitud conforme a la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior de la presente regla.