REGLA 2.4.9. BASE MARCARIA

     

    Para los efectos de los artículos 144, fracción XXVIII, 148 y 149 de la Ley , la autoridad aduanera conformará una base de datos automatizada con la información que le proporcionen los titulares y/o representantes legales de las marcas registradas en México, la cual será validada por la autoridad competente, y servirá de apoyo para la identificación de mercancías que ostenten marcas registradas, a fin de detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual.

    La base de datos automatizada deberá contener la siguiente información, misma que los interesados deberán actualizar de manera permanente:

  • Denominación de la marca de que se trate.
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  • Nombre, domicilio , RFC, teléfono, correo electrónico del titular; así como del representante legal de la marca en México.
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  • Número de registro de marca.
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  • Fracción arancelaria.
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  • Descripción detallada de las mercancías, incluyendo especificaciones, características técnicas y demás datos que permitan su identificación.
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  • Vigencia del registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
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  • Nombre, razón o denominación social y RFC de los importadores, licenciatarios y distribuidores autorizados, en su caso.
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  • Logotipo de la marca.
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  • Fotografías de las mercancías y, en su caso, diseño de su envase y embalaje.
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    La información contenida en la base de datos automatizada, podrá ser considerada por la autoridad aduanera para detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, incluso en el despacho aduanero de las mercancías, así como durante el ejercicio de las facultades de comprobación, debiendo informar inmediatamente a la autoridad competente dicha situación, en términos de lo dispuesto en la regla 2.4.8. , para los efectos que correspondan.

    Los representantes legales de los titulares de marcas deberán acreditar su personalidad jurídica, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA , mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.