REGLA 2.4.3. AUTORIZACIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN O EXTRACCIÓN DE MERCANCÍAS DE TERRITORIO NACIONAL MEDIANTE TUBERÍAS, DUCTOS, CABLES, U OTROS MEDIOS SUSCEPTIBLES DE CONDUCIRLAS
Para los efectos de los artículos 11, 56, fracción III, 84 de la Ley y 39 del Reglamento , la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas para su importación o exportación, se efectuará conforme a lo siguiente:
Los interesados deberán presentar la solicitud de autorización o, en su caso, su prórroga, ante la ACAJA , en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital , y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 35/LA.
Quienes obtengan la autorización a que se refiere el artículo 39 del Reglamento , tendrán las siguientes obligaciones:
Deberán llevar un registro automatizado que contenga los datos indicados en la ficha de trámite a que se refiere la presente regla.
Los pedimentos se elaborarán y pagarán considerando la cantidad y el valor de la mercancía declarado en la factura o nota de venta.
La cantidad de mercancía declarada en el pedimento podrá variar en una diferencia mensual de la mercancía de hasta el 5% contra las cantidades registradas por los medidores instalados por la empresa autorizada o, en su caso, por las facturas del proveedor o del prestador de servicio de transporte de gas, si al momento de realizar los ajustes correspondientes se determina una diferencia mayor al 5% de las cantidades registradas en los medidores o de la factura del proveedor o del prestador de servicio de transporte de gas, se deberá presentar un pedimento de rectificación asentando el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 , dentro de los 30 días posteriores a la presentación del pedimento de importación, declarando las cantidades efectivamente importadas y efectuar el pago de las contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
Presentar ante la ACAJA , en el primer bimestre de cada año, la información contenida en el registro automatizado, bajo protesta de decir verdad, generado en el ejercicio fiscal anterior con motivo de la mercancía comprada/vendida contra la mercancía cuya entrada/salida se hubiese registrado en los medidores instalados.
Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a un año, deberán efectuar dentro del plazo previsto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD , el pago del derecho anual indicado en el artículo 40, inciso h) y segundo párrafo de la citada Ley , en relación con el Anexo 19 de la RMF.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.