REGLA 2.5.7. PAGO DE CONTRIBUCIONES POR MERCANCÍA ROBADA
Tratándose del robo de mercancías destinadas al régimen de importación temporal , de depósito fiscal , de tránsito de mercancías y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado , se podrá presentar el pedimento de importación definitiva de las mercancías robadas, y efectuar el pago del IGI , de las cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan, y demás contribuciones aplicables, vigentes a la fecha de pago, así como acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM?s, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se levantó el acta ante la autoridad competente.
Para los efectos del párrafo anterior, deberán tramitar ante cualquier aduana, un pedimento con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 , que ampare las mercancías que hubiesen sido robadas y transmitir en el bloque de descargos conforme al citado Anexo, el descargo de los pedimentos con los que la mercancía ingresó a territorio nacional.
El pedimento se deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de que se trate y se deberá anexar copia del acta levantada ante el Ministerio Público.
Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.
Para el pago del IGI , podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen válido y vigente que ampare el origen de las mismas de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente, o bien, la establecida en el PROSEC.
Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable, en los siguientes casos:
El importador deberá presentar el pedimento de importación definitiva dentro del plazo de importación temporal o a más tardar en un plazo de 45 días posteriores al vencimiento del mismo, sin que sea necesario inscribirse en el Padrón de Importadores. Para efectos de determinar la base gravable del IGI a que se refiere el artículo 78, último párrafo, de la Ley , se podrá optar por considerar el 50% del valor contenido en la columna "Average Retail Value" (Valor promedio para venta al menudeo), sin aplicar deducción alguna, de la edición del Primedia Price Digest Commercial Trailer Blue Book (Guía de precios de autos usados-Libro Azul), correspondiente a la fecha de importación del vehículo. Cuando la antigüedad del remolque o semirremolque sea de 11 años o más al año de importación, podrán considerar el valor con base al valor del último año disponible de la edición del Primedia Price Digest Commercial Trailer Blue Book (Guía de precios de autos usados-Libro Azul), correspondiente a la fecha en que se efectúe la importación del vehículo.
El importador deberá presentar el pedimento correspondiente dentro del plazo de importación temporal o a más tardar en un plazo de 30 días posteriores al vencimiento del mismo, sin que sea necesario inscribirse en el Padrón de Importadores. En este caso se considera como base gravable el valor declarado en el pedimento de importación temporal. La copia del pedimento y del acta levantada ante el Ministerio Público, deberán presentarse en la aduana en la que se tramitó la importación temporal.
El importador quedará eximido de la obligación de su retorno al extranjero, siempre que dentro del plazo de importación temporal o a más tardar en un plazo de 30 días posteriores al vencimiento del mismo, presente ante la aduana por la que se haya realizado la importación temporal, copia del pedimento que ampare la importación definitiva de los envases robados, anexando al mismo copia simple de la copia certificada del acta de robo levantada ante el Ministerio Público, sin que sea necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y se deberá efectuar el pago del IGI y demás contribuciones que correspondan, vigentes en la fecha de pago y considerando como base gravable el valor que conste en la factura correspondiente.
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