REGLA 3.1.25. MOMENTO EN QUE SE CONSIDERAN PRESENTADAS LAS MERCANCÍAS EN EXPORTACIONES

     

    Para los efectos del artículo 56, fracción II, de la Ley , se entenderá que la presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera se realiza cuando se presenta el documento aduanero de exportación ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de despacho y se activa dicho mecanismo.