REGLA 3.1.1. RFC GENÉRICOS

     

    Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, 59, fracción IV y 162, fracción VI, de la Ley, así como 27 del CFF y 25 de su Reglamento, de conformidad con el Anexo 22, en el encabezado principal del pedimento, en su numeral 15 , correspondiente al RFC del importador o exportador, invariablemente se deberá indicar la clave que corresponda al importador o exportador en el RFC, a 12 o 13 dígitos, según corresponda, excepto en los siguientes casos:

  • Se podrá declarar un RFC genérico, cuando se trate de:
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  • Importaciones que se efectúen de conformidad con las fracciones I, IV, VII, XIV, XVII, XVIII y XIX de la regla 1.3.1. , debiendo declarar, en su caso, el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
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  • Importaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería , conforme a lo establecido en la regla 3.7.3.
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  • Introducción de mercancía a depósito fiscal, realizada por persona física o moral residente en el extranjero.
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  • Tratándose de las operaciones de exportación que se ubiquen en los siguientes supuestos:
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  • Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del país acreditadas ante los Gobiernos extranjeros, oficinas y organismos internacionales representados o con sede en territorio extranjero.
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  • Las exportaciones de insumos y mercancías relacionadas con el sector agropecuario, siempre que el exportador sea un ejidatario y se trate de la mercancía listada en el Anexo 7.
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  • Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería.
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  • Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidades que se encuentran contenidas en la fracción XIV de la regla 1.3.1. , siempre y cuando el exportador no realice más de 2 pedimentos al año.
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  • El retorno de menajes de casa, importados temporalmente.
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  • El retorno de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, importados temporalmente por residentes en el extranjero.
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  • Tratándose de operaciones de tránsito internacional.
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    El RFC genérico que se deberá declarar, será el que corresponda de conformidad con lo siguiente:

     

    Embajadas

    EMB930401KH4

    Organismos Internacionales

    OIN9304013N0

    Extranjeros

    EXTR920901TS4

    Ejidatarios

    EJID930401SJ5

    Empresas de mensajería

    EDM930614781


  • Tratándose de operaciones efectuadas por amas de casa o estudiantes , en el pedimento se deberá anotar la CURP del importador en el campo correspondiente y se deberá dejar en blanco el campo correspondiente al RFC.