REGLA 3.1.19. PROCEDIMIENTO DE TRANSMISIÓN EN OPERACIONES POR FERROCARRIL CON PEDIMENTOS PARTE II

     

    Para los efectos de los artículos 36, 36-A, 37, 37-A y 43, primer párrafo, de la Ley , tratándose de las operaciones que se efectúen en la frontera norte del país por medio del ferrocarril, previstas en la regla 1.9.11. , el agente o apoderado aduanal, el importador o exportador, deberá presentar mediante su transmisión a la Ventanilla Digital , el pedimento debidamente validado y pagado, Pedimento Parte II, a que se refiere el párrafo segundo, fracción I de la regla 3.1.18. , o el aviso consolidado tratándose de pedimentos consolidados, que amparen las mercancías a despachar, conforme a los siguientes datos:

  • Número de pedimento.
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  • Número del acuse de valor y número consecutivo de la remesa asignada por el agente o apoderado aduanal, por importador o exportador, tratándose de pedimentos consolidados o, en su caso, número de Pedimento Parte II tratándose de las operaciones previstas en la regla 3.1.18, fracción I.
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  • Número de permiso o certificado, número de e-document conforme a la regla 3.1.29. , cuando corresponda, nombre de la dependencia, tratándose de mercancía que se encuentra sujeta a inspección por parte de otra autoridad distinta a la aduanera.
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  • Número del equipo de ferrocarril.
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  • Cantidad de mercancía en unidad de medida comercial y valor en dólares.
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  • Clave del transportista y número de documento de transporte.
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    La presentación a que se refiere la presente regla, deberá efectuarse con la e.firma del agente o apoderado aduanal, del importador o exportador.

    Tratándose de las mercancías contenidas en un mismo equipo de ferrocarril amparadas por varios pedimentos o avisos consolidados de pedimentos consolidados, tramitados por un mismo agente o apoderado aduanal, importador o exportador, se deberán presentar en una sola transmisión, por lo que la Ventanilla Digital generará un sólo número de acuse.

    Una vez que se transmita la información, la Ventanilla Digital proporcionará un número de acuse de referencia denominado número de despacho electrónico.

    Los datos transmitidos a que se refiere la presente regla podrán ser modificados el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de que se reciba el acuse de recepción exitoso a que se refieren las fracciones II, tratándose de salida de mercancía y III, tratándose de la entrada de mercancía, ambas de la regla 1.9.11.

    Para los efectos de la presente regla no será necesaria la presentación física del pedimento, impresión simplificada del pedimento, Pedimento Parte II, acuse de valor o de la impresión del aviso consolidado.

    La transmisión electrónica a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, mediante la Ventanilla Digital se podrá realizar en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT . Una vez que se pueda realizar la misma, ya no será necesario que los agentes o apoderados aduanales presenten físicamente el pedimento, el pedimento "Aviso Consolidado", o el Pedimento Parte II .