REGLA 3.1.31. DESPACHO DE MERCANCÍAS SIN PRESENTACIÓN DE LAS IMPRESIONES DE PEDIMENTOS, AVISO O COPIAS SIMPLES
Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II, 43 de la Ley y 64 del Reglamento , la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará sin que se requiera presentar el formato de "Relación de documentos", la impresión del "Pedimento", el "Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento", la impresión del "Aviso consolidado", el Pedimento Parte II o copia simple a que se refiere la regla 3.1.18. , cumpliendo con lo siguiente:
La transmisión se realizará mediante la captura de los datos declarados por el representante legal acreditado, el agente aduanal o apoderado aduanal en el Portal del SAT, en la cual se obtendrá como medio de control, el formato "Documento de operación para despacho aduanero" , con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).
Asimismo, se podrá realizar la transmisión del documento electrónico mediante un archivo con el formato y requisitos señalados en los "Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con el Documento de Operación para el Despacho Aduanero" emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT , en este caso el representante legal acreditado, agente aduanal o apoderado aduanal, que realizarán el despacho aduanero de las mercancías, deberá generar el formato "Documento de operación para despacho aduanero", en el cual se asentará el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).
Para efectos de la presente regla, se presentará a la aduana de despacho el formato "Documento de operación para despacho aduanero", con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code), con las mercancías y se activará el mecanismo de selección automatizado, por lo que siempre que se presente el citado documento no será necesario presentar el formato de "Relación de documentos", impresión de "Pedimento", el "Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento", la impresión del "Aviso consolidado", el Pedimento Parte II o la copia simple a que se refiere la regla 3.1.18.
En el caso de importaciones, para amparar el traslado de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, será necesario acompañar el embarque con el formato de "Documento de operación para despacho aduanero".
Lo dispuesto en la presente regla, se podrá realizar en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, los cuales el SAT dará a conocer a través del Portal del SAT.
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