REGLA 3.1.31. DESPACHO DE MERCANCÍAS SIN PRESENTACIÓN DE LAS IMPRESIONES DE PEDIMENTOS, AVISO O COPIAS SIMPLES

     

    Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II, 43 de la Ley y 64 del Reglamento , la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará sin que se requiera presentar el formato de "Relación de documentos", la impresión del "Pedimento", el "Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento", la impresión del "Aviso consolidado", el Pedimento Parte II o copia simple a que se refiere la regla 3.1.18. , cumpliendo con lo siguiente:

  • Transmita al SEA el documento electrónico que señale los siguientes datos:
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  • Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, según corresponda.
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  • Los señalados en el Anexo 22, Apéndice 17, conforme a la operación de que se trate.
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  • Número económico de la caja o contenedor y placas.
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  • El CAAT de conformidad con la regla 2.4.4.
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  • Los demás que se señalen en los "Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con el Documento de Operación para el Despacho Aduanero" emitidos por la AGA , mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
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  • Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización que se despacha.
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    La transmisión se realizará mediante la captura de los datos declarados por el representante legal acreditado, el agente aduanal o apoderado aduanal en el Portal del SAT, en la cual se obtendrá como medio de control, el formato "Documento de operación para despacho aduanero" , con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).

     

    Asimismo, se podrá realizar la transmisión del documento electrónico mediante un archivo con el formato y requisitos señalados en los "Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con el Documento de Operación para el Despacho Aduanero" emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT , en este caso el representante legal acreditado, agente aduanal o apoderado aduanal, que realizarán el despacho aduanero de las mercancías, deberá generar el formato "Documento de operación para despacho aduanero", en el cual se asentará el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).

  • Tratándose de consolidación de carga a que se refiere el artículo 42 del Reglamento , la información de los pedimentos que integran la operación, deberán enviarse en una sola transmisión, por lo que el sistema generará un solo formato, el cual se presentará ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación.
  • En el caso de las operaciones previstas en la regla 3.1.18. , por cada embarque se deberá realizar una transmisión, por lo que, en todos los embarques, incluido el transportado por el primer vehículo, furgón o carro tanque, deberá presentarse con el "Documento de operación para despacho aduanero" , ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación y se sujetará a las disposiciones aplicables a la operación de que se trate.
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    Para efectos de la presente regla, se presentará a la aduana de despacho el formato "Documento de operación para despacho aduanero", con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code), con las mercancías y se activará el mecanismo de selección automatizado, por lo que siempre que se presente el citado documento no será necesario presentar el formato de "Relación de documentos", impresión de "Pedimento", el "Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento", la impresión del "Aviso consolidado", el Pedimento Parte II o la copia simple a que se refiere la regla 3.1.18.

    En el caso de importaciones, para amparar el traslado de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, será necesario acompañar el embarque con el formato de "Documento de operación para despacho aduanero".

    Lo dispuesto en la presente regla, se podrá realizar en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, los cuales el SAT dará a conocer a través del Portal del SAT.