REGLA 3.1.12. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR UN DOCUMENTO ADUANERO
Los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores, estarán a lo siguiente:
Para los efectos del artículo 36 de la Ley , imprimirán en el pedimento o en la impresión simplificada del pedimento un código de barras bidimensional generado mediante el programa de cómputo que, a petición de ellos mismos, les entregue el SAT
Para los efectos del artículo 37-A, fracción I, de la Ley , el código de barras deberá constar en la impresión del aviso consolidado , debiendo contener los datos a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22.
Para los efectos del artículo 35 de la Ley , los agentes o apoderados aduanales, los importadores o exportadores, que realicen el despacho aduanero de mercancías, deberán emplear el SEA.
Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley , deberán asentar en el pedimento y en su caso, la impresión del aviso consolidado , la e.firma o sello digital vigente y activo que les hubiera sido asignada en todas las operaciones en que intervengan . Asimismo, los mandatarios autorizados para promover y tramitar el despacho en representación de los agentes aduanales, deberán asentar la e.firma o sello digital vigente y activo que les hubiera sido asignada, en todas las operaciones en que intervengan.