REGLA 3.1.22. RELACIÓN DE FACTURAS EN OPERACIONES CONSOLIDADAS
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 37 y 37-A de la Ley , se podrá promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, con la presentación de una relación de facturas que indique las facturas que amparan las mercancías correspondientes, siempre que cumplan con lo siguiente:
Para los efectos de los artículos 37, 37-A y 43 de la Ley , el SAAI generará el código de validación de los pedimentos o impresiones simplificadas de pedimentos o impresiones de los avisos consolidados que amparen la importación temporal de mercancías realizada por empresas con Programa IMMEX, para validar el Programa IMMEX y, en su caso, las fracciones arancelarias autorizadas, así como la autorización para aplicar la Regla 8ª. , deberán estar vigentes al momento de la validación del pedimento ante el SAAI.
Tratándose de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley , se estará a lo siguiente:
Tratándose de pedimentos de importación definitiva y de extracción de mercancías de depósito fiscal para su importación definitiva , el SAAI generará el código de validación referente a la vigencia de cupos, siempre que éste se encuentre vigente a la fecha de pago del pedimento correspondiente.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados