REGLA 3.1.22. RELACIÓN DE FACTURAS EN OPERACIONES CONSOLIDADAS
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 37 y 37-A de la Ley --201-Art. 37-- --201-Art. 37A--, se podrá promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, con la presentación de una relación de facturas que indique las facturas que amparan las mercancías correspondientes, siempre que cumplan con lo siguiente:
Transmitir la relación de facturas conforme a la regla 1.9.19. --312-Regla 1.9.19--, por cada remesa que integra el pedimento consolidado.
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Presentar ante el mecanismo de selección automatizado un ejemplar de la impresión del aviso consolidado cumpliendo con los requisitos señalados en la regla 3.1.30 --320-Regla 3.1.30--, sin que sea necesario adjuntar la relación de facturas.
Para los efectos de los artículos 37, 37-A y 43 de la Ley --201-Art. 37-- --201-Art. 37A-- --201-Art. 43--, el SAAI --354-Glosario-- generará el código de validación de los pedimentos o impresiones simplificadas de pedimentos o impresiones de los avisos consolidados que amparen la importación temporal de mercancías realizada por empresas con Programa IMMEX, para validar el Programa IMMEX y, en su caso, las fracciones arancelarias autorizadas, así como la autorización para aplicar la Regla 8ª. --354-Glosario--, deberán estar vigentes al momento de la validación del pedimento ante el SAAI.
Tratándose de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley --201-Art. 37-- --201-Art. 37A--, se estará a lo siguiente:
El Programa IMMEX deberá estar vigente al momento de abrir el pedimento consolidado.
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Cuando se trate de mercancías a que se refiere el Anexo I y II del Decreto IMMEX --782-Anexo I-- --782-Anexo II--, las fracciones arancelarias deberán estar vigentes al momento en que se presenten las mercancías ante el módulo de selección automatizado.
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La autorización para aplicar la Regla 8a. --354-Glosario--, deberá estar vigente al momento de la validación del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI.
Tratándose de pedimentos de importación definitiva y de extracción de mercancías de depósito fiscal para su importación definitiva --379-Apendice 2--, el SAAI generará el código de validación referente a la vigencia de cupos, siempre que éste se encuentre vigente a la fecha de pago del pedimento correspondiente.
--201-Art. 35-- --18-Art. 42--