REGLA 3.1.16 IMPRESIÓN DE RESULTADO DE SEMÁFORO FISCAL

     

    Para los efectos de los artículos 43 de la Ley y 64 del Reglamento , el módulo de selección automatizado imprimirá el resultado de la selección únicamente en el pedimento, en la impresión simplificada del pedimento o en la impresión del aviso consolidado.

    Cuando no sea necesario presentar los documentos a que se refiere el párrafo anterior y se active el mecanismo de selección automatizado de manera electrónica, el resultado se generará de igual forma, por lo que, en estos casos, dicho resultado se podrá consultar con la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y en el Portal del SAT.