ARTÍCULO 100B: FACILIDADES QUE TIENEN LAS EMPRESAS CERTIFICADAS
Las empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley (LA: Art. 100A), tendrán derecho a las siguientes facilidades:
Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, excepto cuando se trate de mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de medio ambiente, seguridad nacional, salud pública o de sanidad animal y vegetal;
Derogada.
El despacho a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas (RGCE 2022: Regla 7.3.1);
Derogada.
Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos;
Las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, en forma espontánea o durante el ejercicio de facultades de comprobación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
Otras medidas de simplificación y facilitación del despacho aduanero previstas en esta Ley (LA: Art. 101A) o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.