REGLA 3.1.3. SOLICITUD Y RENOVACIÓN DE REGISTRO DE TOMA DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ANEXO 23)
Para los efectos de los artículos 45, segundo párrafo, de la Ley y 73 del Reglamento --201-Art. 45-- --29-Art. 73--, los importadores o exportadores interesados en obtener su registro --349-Regla 7.3.3-- para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, podrán presentar solicitud ante la ACOA, en el Portal del SAT --354-Glosario--, accediendo a la Ventanilla Digital --354-Glosario-- cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 36/LA. --356-Anexo 1A--
Cuando la autoridad no haya emitido el dictamen en el plazo correspondiente, el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro a que se refiere la presente regla, será el que haya proporcionado la ACOA --354-Glosario-- al momento de presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco --354-Glosario--.
Los importadores y exportadores que efectúen operaciones de comercio exterior al amparo del registro a que se refiere la presente regla, deberán asentar en el pedimento el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22. --388-Apendice 8--
Se consideran mercancías peligrosas o que requieren instalaciones o equipos especiales para su muestreo, las señaladas en el Anexo 23. --391-Anexo 23--