REGLA 3.2.2. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS POR PASAJEROS CON TASA GLOBAL

     

    Para los efectos de los artículos 50 y 88 de la Ley , los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje , sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla:

  • Que el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia , no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
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    Las personas físicas acreditadas como corresponsales para el desempeño de sus labores periodísticas en México, podrán importar el equipo y accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades, aun cuando el valor de los mismos exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Lo anterior, cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes.

     

  • Que se cuente con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mercancías.
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  • Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, no se podrán importar mediante el procedimiento previsto en la presente regla.
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  • Para la determinación de la base del impuesto, las franquicias señaladas en la regla 3.2.3. , podrán disminuirse del valor de las mercancías, según sea el caso.
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  • Que no se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria. En estos casos, independientemente de la cantidad y del valor consignado; se deberán utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.
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    Se podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino, 40 cajetillas de cigarros y 50 puros, con el procedimiento establecido en la presente regla, en cuyos casos se pagarán las tasas globales de 90%, 573.48% y 373.56%, respectivamente.

    En cualquier otro caso, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.

    El pago podrá realizarse en la aduana de entrada, mediante el formulario "Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés)" o el formato electrónico simplificado "Pago de contribuciones federales" y en ambos casos, el pago se considerará definitivo, no podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales, asimismo, no dará lugar a devoluciones ni pago de lo indebido y no exime del cumplimiento de las disposiciones que regulan y gravan la entrada de mercancía al territorio nacional, ni de las infracciones y sanciones que correspondan por su incumplimiento.

    Cuando se opte por presentar la declaración con el formato electrónico "Pago de contribuciones federales" a través del Portal del SAT, el pago se podrá efectuar en los módulos bancarios o en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas, en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito, en este caso, dichas instituciones entregarán como comprobante de pago, el recibo bancario de pago de contribuciones federales generado por éstas.

    Asimismo, podrá efectuarse en Terminales Punto de Venta operadas por el personal de las aduanas, con tarjeta de crédito o débito; el personal entregará como comprobante de pago el recibo bancario de pago de contribuciones federales, generado por las terminales.

    El pago también se podrá efectuar vía internet, por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura, a través de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentran publicadas en el Portal del SAT; en este caso dichas instituciones enviarán a los interesados por la misma vía, el recibo de pago de contribuciones federales generado por éstas.

    Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada y tendrán una vigencia de 30 días naturales, al ingresar al territorio nacional el pasajero deberá entregar en la aduana correspondiente, el formato generado en el sistema "Pago de contribuciones federales", así como el recibo bancario de pago de contribuciones federales, emitido por la institución de crédito autorizada.

    Cuando el pasajero traiga consigo mercancía distinta de su equipaje, que no haya declarado y cuya importación esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumpla con ellas, podrá declarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente.

    En caso contrario, se deberá iniciar el procedimiento previsto en el artículo 150, de la Ley.

    Cuando, derivado de la práctica del reconocimiento aduanero, la autoridad detecte irregularidades, le notificará al pasajero el acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 150 o 152 de la Ley , en la que hará constar las irregularidades que motivaron el inicio del PAMA. En caso de que la irregularidad detectada implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional y el pasajero manifieste su consentimiento, la autoridad aduanera determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente, de conformidad con el artículo 178, fracción I, segundo párrafo, de la Ley , a fin de que el pasajero realice de manera inmediata el pago correspondiente; una vez efectuado éste la autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento dándose por concluida la diligencia. Las contribuciones y la multa a que se refiere este párrafo en su conjunto no podrá exceder de 116% del valor de la mercancía.

    En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos 150 o 152 de la Ley , con todas las formalidades establecidas en la misma y en las demás disposiciones aplicables. En este caso, no procederá lo señalado en el párrafo anterior.

    Los pasajeros que se encuentren inscritos en el Programa Viajero Confiable, publicado por el INM en la página electrónica www.viajeroconfiable.inm.gob.mx, podrán realizar la "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)" que se encuentra disponible en los kioscos habilitados para tal efecto en los diferentes aeropuertos internacionales, y deberán presentarla en la aduana que corresponda.