REGLA 3.3.7. IMPORTACIÓN DE BIENES ENVIADOS POR JEFES DE ESTADO O GOBIERNOS EXTRANJEROS

     

    Para los efectos del artículo 61, fracción XI de la Ley , quienes reciban mercancías remitidas por Jefes de Estado o Gobiernos Extranjeros, deberán acreditar que cuentan con la previa opinión de la SRE , misma que anexarán al pedimento correspondiente, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. En estos casos, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $330.00 de conformidad con el artículo 160, fracción IX, último párrafo, de la Ley.