REGLA 3.3.4. IMPORTACIÓN DE MENAJE DE CASA PARA ESTUDIANTES E INVESTIGADORES

     

    Para los efectos de los artículos 61, fracción VII, de la Ley, 100, 101, penúltimo y último párrafo y 104 del Reglamento , los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa, ante la ACNCEA o ADJ que corresponda, siempre que cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 47/LA , sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió.