REGLA 3.4.5. BIENES NACIONALES FUNGIBLES QUE SALGAN DE LA FRONTERA

     

    Para los efectos del artículo 192 del Reglamento , los documentos con los que se comprueba que las materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con mercancías o productos de procedencia extranjera, o no sea posible determinar su origen, fueron producidas en la franja o región fronteriza, podrán ser cualquiera de los siguientes:

  • La "Constancia de origen de productos agropecuarios" , tratándose de productos agropecuarios. Dicha constancia deberá ser expedida por el comisariado ejidal, el representante de los colonos o comuneros, la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o la SAGARPA.
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  • El "Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados".
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  • La factura, documento de venta o, en su caso, el aviso de arribo, cosecha o recolección, tratándose de fauna o especies marinas capturadas en aguas adyacentes a la franja o región fronteriza, o fuera de éstas por embarcaciones con bandera mexicana.
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    El personal de la aduana o punto de revisión (garita), verificará que las mercancías presentadas concuerden con las descritas en la promoción y en el documento respectivo.

    En el transporte de dichas mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, sus propietarios o poseedores, podrán anexar a los documentos a que se refieren las fracciones II o III de la presente regla, según sea el caso; los señalados en los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d) del CFF , así como en la regla 2.7.1.9. de la RMF , la nota de remisión, de envío, de embarque o de despacho.