REGLA 3.5.9. EXENCIÓN DE GARANTÍA POR PRECIOS ESTIMADOS PARA VEHÍCULOS USADOS

     

    Para los efectos del artículo Décimo Primero de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se estará a lo siguiente:

  • Los proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, deberán presentar solicitud ante la ACAJA , en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 55/LA.
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    Previa opinión de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos, la ACAJA publicará una clave en el Portal del SAT y notificará la procedencia de la solicitud a cada proveedor con el registro correspondiente en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud señalada en la presente fracción, siempre que se hayan cubierto todos los requisitos. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el interesado podrá presentar nuevamente su solicitud.

     

    Si derivado de la revisión de la documentación presentada por la empresa solicitante del registro, la Unidad de Política de Ingresos Tributarios requiere que se aclare el contenido de algún(os) documento(s), solicitará por única ocasión, a través de la ACAJA , que la empresa solicitante presente información complementaria que dé respuesta a los cuestionamientos que al respecto se manifiesten. Dicha información deberá ser presentada en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se notifique el requerimiento por parte de la ACAJA. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se dará por desechada.

     

  • Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo a que hace referencia la presente regla, en caso de que se detecten posibles irregularidades en la información transmitida por el proveedor registrado, o cuando éste no proporcione la información o documentación que le sea requerida, así como deje de cumplir con alguno de los requisitos para obtener el registro o con las obligaciones inherentes al registro, la autoridad aduanera procederá a su cancelación, incluso cuando no se realicen al menos 10 operaciones empleando la información transmitida por el proveedor registrado de que se trate, en un lapso mayor a 3 meses del año calendario. Para efectos de lo anterior, la autoridad aduanera emitirá un oficio en el que determine el inicio del procedimiento de cancelación, ordenando la suspensión de su registro y requerirá mediante correo electrónico la documentación e información que desvirtúe los supuestos de cancelación del registro. Cuando no se proporcione la información o documentación requerida en el plazo de 10 días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo o, la información o documentación no desvirtúe la causal de cancelación, una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, la ACAJA emitirá y notificará en un plazo máximo de un mes la resolución definitiva de cancelación al registro, comunicando al proveedor vía correo electrónico dicho acto.
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    Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de la información o documentación que le fue requerida o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el análisis y valoración de las documentales ofrecidas por los interesados. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento de cancelación.

     

    Derivado de esta cancelación, la empresa proveedora, sus socios y accionistas, no podrán solicitar un nuevo registro al amparo de la presente regla en un plazo de 3 años, contado a partir de la fecha de cancelación.

     

    Los proveedores en el extranjero que cuenten con el registro a que se refiere la presente regla podrán cancelarlo cuando lo soliciten ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital.

     

  • Para los efectos de la presente regla, quienes opten por efectuar las importaciones definitivas de vehículos para permanecer en la Franja Fronteriza Norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, que acrediten ante la aduana que cuentan con una factura emitida por proveedor registrado, deberán declarar en el pedimento correspondiente la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 y el número de registro que corresponda al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate. El plazo para presentar a despacho el vehículo usado para su importación al país al amparo de la presente regla será de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura por parte del proveedor con registro. De no realizarse la importación del vehículo en dicho plazo, no se podrá otorgar el beneficio de la exención de la garantía a que se refiere el Artículo Décimo Primero de la Resolución en cita.
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    Los proveedores en el extranjero a quienes se les haya otorgado el registro a que se refiere la presente regla, antes de iniciar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, deberán informar a la ACAJA, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de las altas y bajas de las personas morales que presten el servicio de prevalidación electrónica de datos, contenidos en el pedimento, con los que se tiene acuerdo para la trasmisión electrónica de datos.

    Tratándose de altas, presentar el instrumento jurídico a través del cual se formaliza la transmisión electrónica de datos entre la empresa autorizada a transmitir electrónicamente la información de vehículos usados y dicha persona.

    Los proveedores en el extranjero solo podrán transmitir la información electrónica de datos a través de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, conforme a la regla 1.8.1. , que dieron de alta, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. La prevalidación de pedimentos únicamente se podrá realizar con los autorizados antes referidos.

    El SAT publicará en su Portal el nombre, denominación o razón social de los proveedores en el extranjero que tengan el registro previsto en la presente regla, así como de las personas morales con las que cada proveedor tenga acuerdo para la transmisión electrónica de datos y haya sido dado de alta ante la ACAJA.

    Las facturas que emitan los proveedores en el extranjero con registro vigente al amparo de la presente regla, deberán contener su denominación o razón social y su número de identificación fiscal. En los casos en que la factura haya sido emitida con una denominación comercial asociada a dicho proveedor, deberá de contener el número de identificación fiscal del proveedor en el extranjero que cuente con el registro (en el caso de Canadá, el número de negocios y en el caso de Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal).

    La fecha de emisión de las facturas mencionadas en el párrafo anterior, deberá corresponder al periodo de vigencia del registro autorizado al proveedor en el extranjero.

    El proveedor en el extranjero registrado conforme a la presente regla que realice la enajenación de un vehículo usado cuyo destino sea la exportación a territorio nacional, deberá expedir la factura y ceder los derechos del título de propiedad a favor del adquirente de dicho vehículo.