REGLA 3.6.7. FINALIDAD ESPECÍFICA EN EL USO DE CUADERNOS ATA, PROCEDIMIENTO DE DESPACHO
Las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuadernos ATA , tendrán una finalidad específica y serán destinadas a ser reexportadas en el plazo establecido en la regla 3.6.2. , sin haber sufrido modificación o alteración alguna, a excepción de su depreciación normal como consecuencia de su uso.
Para los efectos del párrafo anterior, las mercancías que se importen temporalmente con Cuadernos ATA, deberán presentarse ante el personal de la aduana conjuntamente con el Cuaderno ATA, para su despacho, no siendo necesario activar el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM?s , en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, se deberán anexar los documentos que comprueben su cumplimiento.
De no detectarse irregularidades, el personal de la aduana entregará las mercancías de inmediato y certificará el Cuaderno ATA correspondiente, de acuerdo a la operación aduanera de que se trate.
En caso de que se detecten mercancías excedentes o no manifestadas o cualquier otra irregularidad relacionada con el Cuaderno ATA, las mercancías podrán ser importadas de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados