REGLA 3.7.36 REGISTRO DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
Para los efectos de los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley, así como las reglas 3.7.3. y 3.7.35. , las empresas de mensajería y paquetería interesadas en importar mercancías mediante pedimento y procedimiento simplificado, deberán obtener el "Registro de Empresas de mensajería y paquetería", presentando solicitud ante la ACAJA, en el Portal del SAT , accediendo a la Ventanilla Digital, y cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 105/LA , y con lo siguiente:
Ser personas morales, constituidas conforme a la legislación mexicana.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B cuarto párrafo del CFF.
Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF , durante los últimos 12 meses, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro.
Tener registrados ante el SAT los establecimientos en los que realicen actividades de comercio exterior, en términos de los artículos 27 del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF.
Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF.
Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se lleva la prestación de servicios relacionados con la importación de mercancías, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos tres años de vigencia.
Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio o administración e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Acreditar que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves señaladas en la fracción anterior, cuente con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
Contar con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley , o con contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de una concesión o autorización para prestar tales servicios con una vigencia mínima de 2 años.
Contar con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1?000,000.00 de dólares a la fecha de presentación de su solicitud.
Procederá la cancelación del registro por cualquiera de las siguientes causas:
Presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier trámite relacionado con el registro.
Cuando se detecte que importó mercancías en contravención a lo dispuesto en los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley , en relación con las reglas 3.7.3.y 3.7.35.
Omita dar aviso a la autoridad aduanera en caso de que se emplee el procedimiento simplificado para un mismo consignatario o destinatario, en más de 5 operaciones de importación de mercancías en un periodo de 30 días naturales, con base en la información del sistema de análisis de riesgo que comparte con la aduana. El aviso deberá presentarse en un plazo no mayor a los 10 días naturales posteriores a la sexta importación que se realice a nombre del mismo consignatario o destinatario o señalando el mismo domicilio de entrega.
En los demás casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de la cancelación del registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 144-A de la Ley.
Las empresas a las cuales se les haya cancelado el registro, podrán acceder a un nuevo registro, hasta transcurrido un plazo de 3 años contado a partir de que se notifique la resolución.