REGLA 3.7.29. DEPOSITARIO DE MERCANCÍA EMBARGADA

     

    Para efectos de lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento , la autoridad aduanera podrá nombrar al contribuyente visitado como depositario de la maquinaria y equipo, o mercancía que por sus características sea de difícil manejo, requiera de un cuidado especial o de instalaciones específicas para mantenerla y que no exista peligro inminente de que el contribuyente realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Para efectos de lo anterior, la autoridad deberá señalar en el acta respectiva que no cuenta con lo necesario para llevar a cabo el traslado y/o mantenimiento de este tipo de mercancía.