REGLA 3.7.28. DESPACHO CONJUNTO
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3o, 35, 36, 37, 102 y 144, fracción XXXIII, de la Ley , las empresas del sector agrícola interesadas en realizar la exportación de las mercancías listadas en los "Lineamientos de operación para tramitar el despacho aduanero" emitidos por la AGA , mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT; podrán realizar el despacho conjunto con las autoridades competentes, en el recinto fiscal de la aduana de Tijuana, siempre que cumplan con lo siguiente:
Cuando las autoridades competentes detecten el incumplimiento de cualquier obligación inherente a las facilidades otorgadas al amparo de la presente regla y de acuerdo a los lineamientos citados en el primer párrafo; o se detecten mercancías prohibidas o que sean objetos de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales, se suspenderá dicha facilidad sujetándose al procedimiento administrativo establecido en los lineamientos a que hace referencia la presente regla.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados