REGLA 3.7.6. FACILIDAD EN EL PAMA CUANDO EXISTE OMISIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES

     

    Para los efectos del artículo 151, fracción IV, de la Ley , cuando derivado de la práctica del reconocimiento aduanero la autoridad detecte irregularidades que actualizan el supuesto a que se refiere la fracción citada, notificará el acta que al efecto se levante de conformidad con el artículo 150 de la Ley , en la que hará constar el inicio del PAMA , y siempre que la irregularidad detectada implique únicamente la omisión de contribuciones en su caso, y el importador o exportador manifieste su consentimiento, la autoridad determinará éstas y aplicará la multa respectiva, con el fin de que el importador o exportador tramite el pedimento de importación o exportación definitiva con el que subsane la irregularidad detectada, dentro del plazo de 10 días , contados a partir del día siguiente a la notificación del acta.

    Una vez pagadas las contribuciones y la multa correspondiente, la autoridad deberá poner a disposición del importador o exportador las mercancías objeto del procedimiento; dando por concluida la diligencia.