REGLA 3.7.30. DESCUENTO DEL 50% DE MULTAS POR DATOS INEXACTOS
Para los efectos del artículo 152, último párrafo, de la Ley y 249 del Reglamento , será aplicable el beneficio que dispone el artículo 199, fracción V, de la Ley , siempre que el pago del crédito fiscal se realice dentro de un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto administrativo por el cual se imponga la sanción. Transcurrido el plazo sin que se efectúe el pago correspondiente, no será aplicable la disminución de la sanción a que se refiere la presente regla.
El beneficio de la presente regla no será acumulable con ningún otro supuesto de disminución previsto en las leyes fiscales o aduaneras.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados