REGLA 4.1.1. EXPORTACIÓN SIN PEDIMENTO DE MERCANCÍAS PARA MANTENIMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE

     

    Para los efectos del artículo 94 del Reglamento , las mercancías necesarias para el mantenimiento de los medios de transporte que arriben a puertos marítimos o aeropuertos mexicanos, podrán ser exportadas definitivamente sin utilización de pedimento, presentando para ello promoción por escrito libre en los términos de la regla 1.2.2. , ante la aduana que corresponda, en la que se señale la descripción, valor unitario, cantidad y la clase de mercancías.