REGLA 4.1.1. EXPORTACIÓN SIN PEDIMENTO DE MERCANCÍAS PARA MANTENIMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE
Para los efectos del artículo 94 del Reglamento , las mercancías necesarias para el mantenimiento de los medios de transporte que arriben a puertos marítimos o aeropuertos mexicanos, podrán ser exportadas definitivamente sin utilización de pedimento, presentando para ello promoción por escrito libre en los términos de la regla 1.2.2. , ante la aduana que corresponda, en la que se señale la descripción, valor unitario, cantidad y la clase de mercancías.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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