REGLA 4.2.8. AUTORIZACIONES, PRÓRROGA Y NORMATIVIDAD PARA TEMPORALES DEL ARTÍCULO 106 III, DE LA LEY
Para los efectos del artículo 106, fracción III, de la Ley , se estará a lo siguiente:
a. Tratándose de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 61/LA ;
b. Tratándose de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 62/LA ;
c. Tratándose de mercancías destinadas a eventos culturales, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 63/LA ;
d. Tratándose de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 64/LA ;
e. Tratándose de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 65/LA ;
f. Tratándose de mercancías destinadas a la producción de filmaciones, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 66/LA ;
g. Tratándose de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 67/LA ;
h. Tratándose de vehículos de prueba, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 68/LA.
Tratándose de las mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas podrán importarse temporalmente al amparo de la fracción III del artículo 106 de la Ley . En este caso y en el previsto en el inciso c) de la citada fracción III, se autoriza su prórroga por un plazo igual al que hubieran sido importadas, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento de importación temporal.
En el caso de que se requiera un plazo adicional al previsto en el párrafo anterior, se podrá autorizar la ampliación del plazo, para lo cual se deberá cumplir con lo previsto en las fichas de trámite que a continuación se enlistan, según sea el caso:
a. Tratándose de autorizaciones para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo de filmación, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 69/LA.
b. Tratándose de autorizaciones para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 70/LA.
Para los efectos del artículo 106, fracción III, inciso e), se podrá prorrogar el plazo previsto en la Ley , hasta por un plazo igual, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento de importación temporal, en los casos que corresponda.
En los supuestos en los que se requiera destruir la mercancía importada temporalmente que hubiera sido destinada a competencias, eventos deportivos o eventos de automovilismo, se deberá dar aviso a la ADACE correspondiente, cumpliendo con las fichas de trámite que a continuación se enlistan, según sea el caso:
a. Tratándose de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 71/LA.
b. Tratándose de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 72/LA.
Ley Aduanera
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RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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