REGLA 4.2.8. AUTORIZACIONES, PRÓRROGA Y NORMATIVIDAD PARA TEMPORALES DEL ARTÍCULO 106 III, DE LA LEY

     

    Para los efectos del artículo 106, fracción III, de la Ley , se estará a lo siguiente:

  • Tratándose de las mercancías previstas en su inciso a) y de conformidad con el artículo 154, fracción II del Reglamento , no se requerirá comprobar su retorno al extranjero, siempre que su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate; o de 20 dólares cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador siempre que se trate de mercancías distintas de las que éstos, en su caso, enajenen.
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  • Tratándose de la importación temporal de mercancías previstas en los incisos b), c), d) y e), para competencias y eventos deportivos a que hace referencia el artículo 156 del Reglamento ; competencias y eventos de automovilismo deportivo; culturales; certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje; exposiciones caninas internacionales; producción de filmaciones, vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica y vehículos de prueba, señalados en el artículo 157 del Reglamento , se deberá cumplir con lo dispuesto en las fichas de trámite que a continuación se enlistan, según sea el caso:
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    a. Tratándose de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 61/LA ;

     

    b. Tratándose de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 62/LA ;

     

    c. Tratándose de mercancías destinadas a eventos culturales, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 63/LA ;

     

    d. Tratándose de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 64/LA ;

     

    e. Tratándose de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 65/LA ;

     

    f. Tratándose de mercancías destinadas a la producción de filmaciones, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 66/LA ;

     

    g. Tratándose de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 67/LA ;

     

    h. Tratándose de vehículos de prueba, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 68/LA.

     

    Tratándose de las mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas podrán importarse temporalmente al amparo de la fracción III del artículo 106 de la Ley . En este caso y en el previsto en el inciso c) de la citada fracción III, se autoriza su prórroga por un plazo igual al que hubieran sido importadas, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento de importación temporal.

     

    En el caso de que se requiera un plazo adicional al previsto en el párrafo anterior, se podrá autorizar la ampliación del plazo, para lo cual se deberá cumplir con lo previsto en las fichas de trámite que a continuación se enlistan, según sea el caso:

     

    a. Tratándose de autorizaciones para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo de filmación, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 69/LA.

     

    b. Tratándose de autorizaciones para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 70/LA.

     

    Para los efectos del artículo 106, fracción III, inciso e), se podrá prorrogar el plazo previsto en la Ley , hasta por un plazo igual, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento de importación temporal, en los casos que corresponda.

     

    En los supuestos en los que se requiera destruir la mercancía importada temporalmente que hubiera sido destinada a competencias, eventos deportivos o eventos de automovilismo, se deberá dar aviso a la ADACE correspondiente, cumpliendo con las fichas de trámite que a continuación se enlistan, según sea el caso:

     

    a. Tratándose de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 71/LA.

     

    b. Tratándose de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 72/LA.

     

  • Tratándose de mercancías importadas temporalmente destinadas a eventos culturales, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, se podrá autorizar la prórroga del plazo de importación temporal, siempre que se cumpla con lo previsto en la ficha de trámite 73/LA.
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  • Tratándose de maquinaria y equipo necesario para cumplir con un contrato derivado de licitaciones y concursos públicos, se podrá realizar su importación temporal por residentes en territorio nacional, por el plazo de la vigencia del contrato respectivo, para lo cual se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 74/LA.