REGLA 4.2.13. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CONTENEDORES Y DE PLATAFORMAS DE ACERO CON BARANDALES Y TIRANTES
Para los efectos del artículo 107, primer párrafo, de la Ley y 160 del Reglamento , quienes efectúen la importación temporal de contenedores en los términos del artículo 106, fracción V, inciso a), de la Ley , con mercancía de importación o vacíos para cargar mercancía de exportación, que sean de su propiedad o formen parte de sus activos fijos, deberán tramitar el pedimento respectivo sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
En los demás casos, la importación temporal de contenedores con mercancía de importación o vacíos para cargar mercancía de exportación, se efectuará mediante el formato oficial denominado "Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores" , que presentaran por triplicado ante la aduana de introducción o retorno.
En el caso de transferencia dentro de territorio nacional la empresa que transfiere deberá emitir la constancia por duplicado, para su validación por la empresa que recibe.
Quienes efectúen la importación temporal de contenedores deberán cumplir con lo siguiente:
Los contenedores importados temporalmente, podrán utilizarse para el transporte de mercancías tanto nacionales como extranjeras, así como para el transporte doméstico.
Al amparo de la presente regla, también se podrán importar los chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, las plataformas de acero con barandales y tirantes que faciliten la carga, descarga y manejo de mercancías para uso exclusivo en contenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate, en cuyo caso la importación temporal será de 5 años.
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