REGLA 4.2.20. RETORNO DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS CUYO PERMISO DE INTERNACIÓN O IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS HA VENCIDO
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 183, fracción II, segundo párrafo, de la Ley , las personas que hayan internado o importado temporalmente a territorio nacional vehículos extranjeros en términos de las reglas 3.4.6. y 4.2.7. , según corresponda, y el plazo para el retorno haya vencido, podrán presentar aviso de retorno seguro para poder trasladar dichos vehículos hasta la franja o región fronteriza y/o aduana de salida para su retorno al extranjero, respectivamente, utilizando el formato "Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros" , ante la ADACE que corresponda, cumpliendo con lo establecido en su instructivo de trámite.
El beneficio señalado en la presente regla, no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación.
Ley Aduanera
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