ARTÍCULO 107: IMPORTACIONES TEMPORALES QUE NO REQUIEREN PEDIMENTO
Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) de la fracción ll, la fracción lll, el inciso b) de la fracción IV y los incisos a), b), c) y e) de la fracción V del artículo 106 de esta Ley --218-Art. 106--, en el pedimento --196-Art. 2-- se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y se mantendrán las propias mercancías.
El Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas, determinar los casos en que no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su retorno, y establecerá en las mismas la forma oficial que deberá presentarse. --329-Regla 4.2.15-- --337-Regla 5.1.1--
No será necesaria la presentación de pedimento cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas --325-Regla 3.6.1-- --325-Regla 3.6.2-- --325-Regla 3.6.3-- --325-Regla 3.6.4-- --325-Regla 3.6.5-- --325-Regla 3.6.6-- --325-Regla 3.6.7-- --325-Regla 3.6.8-- --325-Regla 3.6.9-- --325-Regla 3.6.10-- --325-Regla 3.6.11-- --325-Regla 3.6.12--, los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento , de conformidad con lo dispuesto en el tratado internacional que corresponda.