REGLA 4.3.14. REGISTROS Y REPORTES DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES

     

    Las empresas de la industria de autopartes deberán cumplir con lo siguiente:

  • Llevar un registro en el que se identifiquen las partes y los componentes contenidos en las constancias de transferencia de mercancías que les hayan proporcionado las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y en el que se relacionen las constancias con las facturas que hubiesen entregado a dichas empresas, con base en el sistema de control de inventarios señalado en la regla 4.3.1. , que contenga la siguiente información:
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  • Número de folio y fecha de la "Constancia de transferencia de mercancías".
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  • Número de parte o componente.
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  • Descripción de parte o componente.
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  • Fecha y número de folio de la factura.
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  • Cantidad, precio unitario e importe total en número, de las partes o componentes.
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  • El importe total en número, de las partes y componentes que ampara la "Constancia de transferencia de mercancías".
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  • Llevar un registro por cada empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a las que les hayan enajenado partes y componentes conforme a la regla 4.3.9 ., que contenga la siguiente información:
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  • Número de folio y fecha de cada "Constancia de transferencia de mercancías".
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  • Código de identificación interno de cada una de las partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que correspondan a las partes y componentes enajenados.
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  • Descripción y cantidad de cada una de las partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que correspondan a las partes y componentes enajenados.
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  • Número, fecha y aduana del pedimento:
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  • De importación temporal o definitiva, con el que se hayan introducido a territorio nacional cada una de las partes y componentes o de los insumos incorporados en las partes y componentes que correspondan a las partes y componentes enajenados.
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  • De exportación tramitado por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, cuando se trate de las mercancías señaladas en los Apartados B y C, de la "Constancia de transferencia de mercancías".
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  • De importación definitiva tramitado por la industria de autopartes, cuando se trate de las mercancías señaladas en el Apartado A, de la "Constancia de transferencia de mercancías".
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  • Número de folio y fecha del aviso transmitido por la Industria de Autopartes, cuando se trate de las mercancías señaladas en el Apartado B, de la "Constancia de transferencia de mercancías".
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    Los citados registros deberán conservarse por el plazo que señala el CFF y proporcionarlos a la autoridad aduanera, cuando así lo requiera.