REGLA 4.3.15. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS

     

    Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán expedir y entregar a cada empresa de la industria de autopartes que le haya enajenado partes y componentes una "Constancia de transferencia de mercancías" , a más tardar el último día hábil de cada mes, que ampare las partes y componentes adquiridos de dicha empresa que hayan sido exportados o destinados al mercado nacional en el mes inmediato anterior, en el mismo estado o incorporados en los vehículos o componentes fabricados por la empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

    Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán proporcionar a cada empresa de la industria de autopartes, a más tardar en marzo de cada año, un informe sobre la existencia de inventarios en contabilidad al cierre de cada ejercicio fiscal, de las partes y componentes adquiridos de dicha empresa.