REGLA 4.3.11. APLICACIÓN CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA
Las empresas de la industria de autopartes --354-Glosario-- --349-Regla 7.3.1-- podrán considerar como retornados al extranjero las partes y componentes o insumos, que hubieren sido importados temporalmente y como exportados, los nacionales o que hubieran importado en forma definitiva, que correspondan a partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que se señalen en los Apartados B y C de las constancias de transferencia expedidas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Las empresas de la industria de autopartes deberán cumplir con lo siguiente:
En un plazo no mayor a 15 días --354-Glosario--, contado a partir de la fecha de recepción de la "Constancia de transferencia de mercancías", efectuar el cambio del régimen de importación temporal a definitiva de las partes y componentes y de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, que correspondan a las partes o componentes comprendidos en el Apartado A de la constancia respectiva, que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte haya destinado al mercado nacional o incorporado a los vehículos o componentes que se destinen al mercado nacional, de conformidad con el artículo 109 de la Ley. --218-Art. 109--
Tramitar un pedimento con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 --379-Apendice 2-- --388-Apendice 8--, que ampare el retorno de las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, que correspondan a las partes y componentes comprendidos en el Apartado C, de "Constancia de transferencia de mercancías", en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la recepción de la constancia respectiva. --309-Regla 1.6.16--
En el pedimento que ampare el retorno se deberá determinar y pagar el IGI --354-Glosario-- --379-Apendice 2-- --388-Apendice 8-- correspondiente a las partes y componentes o a los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX que se consideren no originarias de conformidad con el TLCAN --354-Glosario--, la Decisión --354-Glosario-- o el TLCAELC --354-Glosario-- --309-Regla 1.6.16--, según sea el caso y correspondan a las partes y componentes comprendidas en el Apartado C de cada constancia de transferencia de mercancías.
Quienes, al tramitar el pedimento de importación temporal de mercancías, hayan efectuado el pago del IGI conforme a la regla 1.6.12. --309-Regla 1.6.12--, de todas las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX que se consideren no originarias de conformidad con el TLCAN, la Decisión o el TLCAELC, o no se encuentren afectos al pago de dicho impuesto, según sea el caso, no estarán obligados a tramitar el pedimento de retorno a que se refiere esta fracción.
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