ARTÍCULO 109: DECLARACIONES INFORMATIVAS
Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información --778-Art. 25-- sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas --196-Art. 2-- y los desperdicios --196-Art. 2-- --51-Art. 171-- que no se retornen --309-Regla 1.6.9-- --294-Art. 47--, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento. --51-Art. 168--
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que --51-Art. 170-- paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación --610-Art. 17A--, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.
No se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan --45-Art. 142-- --330-Regla 4.3.3-- --341-Regla 5.5.1-- y se cumpla con las disposiciones de control --203-Art. 59-- --330-Regla 4.3.1-- --392-Anexo 24-- que establezca el Reglamento. --51-Art. 172-- --322-Regla 3.3.11--
Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de maquila o de exportación, podrán transferir los desperdicios --309-Regla 1.6.7-- --309-Regla 1.6.9-- de las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación por el desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento --379-Apendice 2-- de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria.